sábado, 19 de mayo de 2018

CONSTRUCCION CIUDADANA





La Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes cumple 25 años en 2014. Por eso la Defensoría del Público va a premiar a 25 grupos de chicas y chicos que presenten producciones radiales que hablen de sus derechos.

La Convención es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes. Establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de dieciocho años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales.

Es el tratado más ampliamente ratificado por todos los países del mundo. Fue firmado por 190 países, con excepción de Somalia y Estados Unidos.

Nuestro país ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional. Desde entonces el Estado Argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.

¿Y cuáles son estos derechos?

* Tenemos derecho a que nos cuiden y protejan.

* Tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

* Tenemos derecho a expresar nuestras opiniones y sentimientos.

* Tenemos derecho a estar informados e informar.

* Tenemos derecho a que se respeten nuestras ideas, creencias, cultura y lengua.

* Tenemos derecho a que se proteja nuestra intimidad.

* Tenemos derecho a la educación.

* Tenemos derecho a una vida digna.

* Tenemos derecho a jugar y divertirnos.

* Tenemos derecho a que nos cuiden y atiendan cuando estamos enfermos/as.

* Tenemos derecho a que no nos maltraten ni nos hagan trabajar.

* Tenemos derecho a que el Estado nos ayude a nosotros/as y a nuestras familias para protejer nuestros derechos.

¡¡¡Y sobre todo, tenemos derecho a conocer nuestros derechos!!!



CIUDADANÍA Y DERECHOS

La idea de ciudadanía supone el derecho a participar activamente en la esfera social, cultural y política de una sociedad, en lo que muchas veces se conoce como “vida en común”. Esto, entre otras cosas, también implica cumplir con las leyes que sanciona el Estado.

Una sociedad democrática se construye con la participación de todas las personas que la conforman. Pero ¿cómo participamos de esa construcción? De distintas maneras, por ejemplo, a través del voto. Si estamos en edad escolar, ir a la escuela también es una forma de participar de la vida en común y de la democracia. De a poco, vamos aprendiendo a ser ciudadanas y ciudadanos.

La condición de ciudadanía supone que todas las personas que formamos parte de una sociedad tengamos las mismas condiciones para participar. Sin embargo, hasta hace muy poco tiempo, los derechos y deberes de la ciudadanía no se podían hacer efectivos para todas las personas.

Las mujeres lograron que se les reconozca el derecho a votar varios años después que a los varones. Por lo tanto, hasta ese momento la condición de ciudadanía de las mujeres se veía afectada.  Veamos a continuación dos ejemplos más de la importancia que tiene la idea de ciudadanía para el ejercicio de los derechos de las personas.

Hasta el año 2010, el casamiento civil estaba limitado a las personas heterosexuales.

A partir de la sanción de la Ley 26618, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, todas las personas que lo deseen pueden acceder a casarse. De esta manera, una persona, independientemente de su orientación sexual, en tanto ciudadana tiene el derecho a contraer matrimonio civil.

 

EJERCER NUESTROS DERECHOS

La condición de ciudadanía, es decir, ser una ciudadana o ciudadano implica también tener derecho a la identidad de género; esto incluye ser llamadas y llamados por el nombre con el que cada persona se reconoce, más allá de cómo se la o lo registró al nacer. Este derecho fue reconocido a partir del año 2012 gracias a la sanción de la Ley 26743 de Identidad de Género.

De esta manera, el Estado va avanzando en el reconocimiento de todas las personas como sujetos de derecho, lo cual es fundamental para la participación ciudadana y democrática en las distintas esferas de la vida en común.

La idea de ciudadanía, entonces, está vinculada al ejercicio efectivo de los derechos. A su vez, reconocer y garantizar los derechos de todas las personas es una obligación del Estado y de toda democracia.


Convenciones, acuerdos y tratados para la protección de la infancia y la adolescencia


Hay muchas maneras de ser niña, niño o adolescente, por lo que se puede afirmar que estas etapas de la vida parten de construcciones sociales y culturales. Si hacemos un recorrido a lo largo de la historia vamos a descubrir las distintas maneras en que se pensó la niñez.

Por ejemplo, en la Edad Media no existían diferencias entre niños y adultos. Un dato curioso es que a los niños se los llamaba “homúnculos”, que quiere decir hombres en miniatura. Esta idea puede verse en las obras de arte de la época, en las que los bebés o niños eran representados como hombres en miniaturas o bebés adultos.

Recién en la modernidad se empezó a diferenciar la infancia de la adultez. Pero aún se creía que las niñas y los niños eran seres que estaban en un estado imperfecto, previo a la madurez. En su Ensayo sobre el entendimiento humano el filósofo y médico inglés John Locke, planteó la infancia como un estadio de inexperiencia, inmadurez, inocencia, juego, dependencia y ausencia de responsabilidad. Esta inmadurez tenía que ser acompañada y protegida por las y los adultos.

Hacia fines de la Edad Moderna e inicios de la Edad Contemporánea, el Estado comenzó a preocuparse por la infancia, aunque todavía no existía ese sentimiento afectivo que hoy despiertan las niñas y los niños.

Con la Ilustración, surge cierto sentimiento de responsabilidad y obligación hacia las y los menores de edad. Pensemos que en la industrialización habían sido explotados y debido a sus condiciones de vida, existía un alto porcentaje de mortalidad.

Luego de la Primera Guerra Mundial, a principios del Siglo XX, ante el sufrimiento y la orfandad de muchas niñas y niños, se comienza a pensar en un sistema de derechos que legisle y proteja la infancia.

En 1924 la Sociedad de Naciones, antecedente directo de lo que después fue la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

La Declaración expresa que todas las personas deben reconocer el derecho de las y los niños a contar con los medios necesarios para su desarrollo, a recibir ayuda especial en épocas de necesidad, a tener prioridad en las actividades de socorro, a gozar de libertad económica y protección contra la explotación y a acceder a una educación con conciencia social y sentido del deber.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, en 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó un Fondo de Emergencia para la Infancia, con el fin de ayudar a las infancias y adolescencias de países afectados por la guerra.

En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, que reconoce, entre otros, el derecho de niñas y niños a la educación, el juego, la atención de la salud, y a un entorno que las y los apoye.

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el papel de los niños y niñas como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales.

La Convención significó un logro histórico en el desarrollo del paradigma de Derechos Humanos, ya que garantiza y establece normas mínimas para proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, desde su establecimiento en adelante.

Posteriormente a la Convención, en nuestro país, surgieron una serie de normativas que ampliaron los Derechos.

Así en el 2005 se sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que promueve y cuida el ejercicio de sus derechos y habilita a que reclamar cuando estos no se cumplan.


DERECHOS

  • Divertite a tu manera.
  • Participá, no te quedes afuera.
  • Tenés derecho a tu propio espacio físico para jugar.
  • Tenés derecho a que te traten siempre bien.
  • Hablá acerca de lo que es necesario en tu barrio.
  • En deportes de equipo es necesario conversar entre todos.
  • Tenés derecho a determinar lo que hacés en tu tiempo libre.
  • A veces necesitás ayuda profesional.
  • Una calle segura es tu derecho.
  • A veces necesitás de alguien (un adulto en quien poder confiar).
  • El tratamiento igualitario para todos es un derecho básico.
  • Elegí tus propios amigos.
  • La escuela debe ser un lugar seguro.
  • Tenés derecho a tus propias creencias religiosas.

RESPONSABILIDADES

  • Tenés que respetar las reglas de tránsito.
  • No destruyas la propiedad de otros.
  • La apariencia externa, raza o religión no justifica la discriminación.
  • No uses la calle como tacho de basura ni ensucies las paredes.
  • Tenés que hacer tus deberes.
  • Estás obligado a asistir a la escuela.
  • Informá a tus padres acerca de dónde estás
  • Respetá las pautas de tu hogar.
  • Respetá las normas de convivencia de la escuela.
  • Debés ser solidario con aquellos que necesiten tu ayuda.

Derechos de niños, niñas y adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a la intimidad, a la salud, a hacer deporte, a jugar. Las normas les dan una protección especial.

Ley 26.061

 

Protección legal

¿A quiénes protege la ley?

A los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Derechos

¿Cuáles son los derechos de las personas menores de edad?

·         A que se proteja su vida y se respete su intimidad.

·         A la salud.

·         A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.

·         A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.

·         A que se respete su honor y se proteja su imagen.

·         A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.

·         A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.

·         A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.

·         A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.

·         A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.

·         A gozar de los beneficios de la seguridad social.

·         A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.

·         A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.

¿Qué otros derechos tienen los adolescentes a partir de los 13 años?

·         A trabajar, siempre que no esté en peligro cualquier aspecto de su salud.

·         A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan la autorización judicial. Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la autorización de sus representantes legales.

·         Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, siempre que no sea de tipo invasivo y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física. Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores.

·         Si es mayor de 16 años se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieren al cuidado de su cuerpo.

·         Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea pública o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente.

¿Qué derechos especiales tienen al nacer?

A ser identificados en forma inmediata para que puedan ser inscriptos en el Registro Civil.

Si la madre o el padre no tienen documento, el Estado debe hacer lo que sea necesario para la identificación del recién nacido. El trámite es gratuito.

¿Qué derechos tienen ante la justicia?

·         A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.

·         A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.

·         A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

¿Qué significa que todo lo que se decida sobre niños debe basarse en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente?

Es lograr que todos los derechos y garantías que se les reconocen sean disfrutados en forma integral, simultánea y con un máximo nivel de satisfacción.

Quiénes deben protegerlos

¿Quiénes están obligados a que la ley se cumpla?

·         Las familias, que deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos.

·         Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerlos y auxiliarlos en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad.

·         La comunidad en general por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.

¿Quiénes tienen ciertas obligaciones especiales respecto de los niños, niñas y adolescentes?

Los que trabajan en escuelas públicas, colegios privados y centros de salud deben comunicar cualquier violación a sus derechos a la autoridad más cercana.
El funcionario que recibe la denuncia debe:

·         Iniciar el trámite en forma inmediata.

·         Prevenir cualquier tipo de daño en el menor.

·         Buscar que se reparen los daños que haya sufrido.

El trámite es gratuito. Si el funcionario no lo hace, tiene responsabilidad penal.

¿Cuáles son los órganos de la administración pública encargados de la protección de los niños/as y adolescentes?

·         La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

·         El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

·         El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a los menores, a su familia y recibe todo tipo de denuncias.

Medidas de protección integral

¿Qué son las medidas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados.

La amenaza o violación al derecho puede venir del Estado, de cualquier persona o del propio menor.

¿Cuáles son las medidas de protección?

Algunas son:

·         Mantenerlos con su familia.

·         Incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias.

·         Darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos.

·         Incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada.

·         Darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.

 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ley 26.061






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